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Las deudas por impuestos a la renta pueden ser elegibles para el descargo bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13 del Código de Bancarrota.
El Capítulo 7 proporciona la cancelación total de las deudas permitidas. El Capítulo 13 proporciona un plan de pago para pagar algunas deudas, con el resto de las deudas descargadas. Las deudas tributarias se tratan de la misma manera en las peticiones del Capítulo 7 y del Capítulo 13.
No todas las deudas tributarias pueden liquidarse en bancarrota. El solicitante de bancarrota debe tener deudas tributarias que cumplan con cinco criterios para la aprobación de la gestión.
Las deudas tributarias están asociadas con una declaración de impuestos y un año fiscal en particular. La ley de quiebras establece criterios específicos sobre la antigüedad de una deuda tributaria.
Cinco reglas para descargar las deudas tributarias
Si la deuda del impuesto a la renta cumple con las cinco de estas reglas, entonces la deuda fiscal se puede eliminar en las solicitudes de bancarrota del Capítulo 7 y del Capítulo 13.
- La fecha de vencimiento para presentar una declaración de impuestos es al menos hace tres años.
- La declaración de impuestos se presentó hace al menos dos años.
- La evaluación fiscal tiene al menos 240 días de antigüedad.
- La declaración de impuestos no fue fraudulenta.
- El contribuyente no es culpable de evasión de impuestos.
Nota: aplicamos estos criterios a las deudas fiscales impagas de cada año fiscal. Aplique estos criterios a la deuda tributaria de cada año para averiguar si el saldo pendiente de pago de ese año se puede cancelar a través de la quiebra.
Devolución por al menos tres años atrás
La deuda fiscal debe estar relacionada con una declaración de impuestos que venció al menos tres años antes de que el contribuyente se declare en bancarrota.
La fecha de vencimiento incluye cualquier extensión.
Declaración presentada hace al menos dos años
La deuda tributaria debe estar relacionada con una declaración de impuestos que se presentó al menos dos años antes de que el contribuyente se declare en quiebra. El tiempo se mide desde la fecha en que el contribuyente realmente presentó la declaración.
Evaluación impositiva por lo menos 240 días de antigüedad
El IRS debe evaluar el impuesto al menos 240 días antes de que el contribuyente se declare en bancarrota.
La evaluación del IRS puede surgir a partir de un saldo autoreportado adeudado, una determinación final del IRS en una auditoría o una evaluación propuesta por el IRS que se ha convertido en definitiva.
La declaración de impuestos no fue fraudulenta
La declaración de impuestos no puede ser fraudulenta o frívola.
Contribuyente no culpable de evasión fiscal
El contribuyente no puede ser culpable de ningún acto intencional de eludir las leyes tributarias.
Algunas deudas impositivas no descargables
Las deudas tributarias que surgen de las declaraciones de impuestos no presentadas no se pueden cancelar. El IRS evalúa rutinariamente los impuestos sobre los rendimientos sin presentar. Estas obligaciones tributarias no se pueden dar de baja a menos que el contribuyente presente una declaración de impuestos para el año en cuestión.
Otros asuntos impositivos en bancarrota
Antes de que se pueda otorgar una bancarrota del Capítulo 7 o del Capítulo 13, el solicitante de bancarrota debe demostrar que las cuatro declaraciones de impuestos anteriores se han presentado ante el IRS.Las cuatro declaraciones de impuestos anteriores deben presentarse a más tardar en la fecha de la primera reunión de acreedores en un caso de bancarrota.
Además, los solicitantes de bancarrota deben proporcionar una copia de su declaración de impuestos más reciente al tribunal de quiebras. Los acreedores también pueden solicitar una copia de la declaración de impuestos, y los solicitantes deben proporcionar una copia a ellos.
Material de referencia
- Bancarrota (IRS. Gobierno)
- Publicación 908, Guía de quiebras fiscales (IRS. Gobierno)
- Publicación 5082, Lo que debe saber sobre el capítulo 13 Bancarrota y declaraciones de impuestos vencidas (pdf, IRS .gov)
- Capítulo 7 Bancarrota - Liquidación bajo el Código de Bancarrota (IRS. gov)
- Capítulo 13 Bancarrota - Reorganización Voluntaria de Deuda para Individuos (IRS. gov)
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