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Los inquilinos de Alabama están protegidos por la Ley Uniforme de Propietarios e Inquilinos Residenciales de Alabama. Un aspecto importante incluido en esta Ley es el derecho del inquilino cuando el propietario solicita acceso a su unidad. Un inquilino paga el alquiler y con ese alquiler supone una cierta cantidad de privacidad. Un propietario posee la unidad y con esta propiedad asume una cierta cantidad de acceso a sus unidades. En Alabama, aprenda sobre el derecho del inquilino a avisar antes de la entrada de un propietario.
Derecho del inquilino de Alabama a avisar
Según el código de Alabama, en la mayoría de los casos, el propietario debe notificar al inquilino antes de que el propietario pueda ingresar a la unidad del inquilino. El propietario está obligado a proporcionar al inquilino con al menos dos días de antelación.
Excepciones al aviso
En Alabama, hay ciertas situaciones en las que un propietario estará exento de tener que proporcionar un aviso al inquilino antes de la entrada. Estas situaciones incluyen:
- Emergencias: Un propietario no tiene que tener el consentimiento previo de un inquilino antes de ingresar a la unidad en una situación de emergencia. Un ejemplo de una emergencia podría ser un accesorio en el baño del inquilino que se desborda en la unidad del inquilino de la planta baja.
- Por orden judicial : si se le ha otorgado acceso al propietario a la unidad de un inquilino por orden judicial, el propietario no necesita notificar al inquilino antes de ingresar.
- Si el inquilino solicita reparaciones: Si el inquilino se pone en contacto con el propietario para solicitar que se complete una reparación u otro problema de mantenimiento, esa solicitud servirá como aviso del inquilino de que el propietario puede ingresar a la unidad. El propietario no tiene que darle al inquilino el aviso típico de dos días para hacer la reparación.
- Avisos generales: Los propietarios tienen el derecho de proporcionar avisos generales para reparaciones, mantenimiento, control de plagas u otras cuestiones de salud y seguridad por adelantado. En estos casos, la primera notificación será suficiente y el propietario no tiene que proporcionar una notificación adicional dos días antes del evento.
- Si el inquilino no puede mantener la unidad: Si el inquilino no ha respondido a la solicitud por escrito del propietario para remediar una violación de salud o seguridad en la unidad del inquilino que puede remediarse mediante limpieza, reemplazo o reparación, dentro de siete días, el propietario puede ingresar a la unidad del inquilino y hacer que se realice el trabajo. Además, el propietario puede facturar al inquilino por el trabajo.
- Ausencia del inquilino en exceso de 14 días: Cuando un inquilino ha estado ausente de la unidad de alquiler por un período mayor a 14 días, el propietario puede ingresar a la unidad del inquilino a las horas razonablemente necesarias. Esto podría incluir hacer las reparaciones necesarias o mostrar la unidad a posibles inquilinos.
- Cuando el arrendamiento del inquilino expira: Si el arrendamiento de un inquilino expira y el inquilino no planea renovar el contrato, el propietario deberá mostrar la propiedad a posibles inquilinos. El propietario y el inquilino pueden firmar un acuerdo por separado en el cual el inquilino reconoce que el propietario tiene derecho a mostrar la unidad a posibles inquilinos o compradores dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de vencimiento del contrato. El propietario puede tener que dar aviso al inquilino con anterioridad, pero no necesariamente tiene que ser con dos días de anticipación.
- El propietario cree que el inquilino abandonó la unidad: Según la ley de Alabama, si el propietario tiene "causa razonable" para creer que un inquilino ha abandonado la unidad, el propietario puede ingresar a la unidad sin notificar primero al inquilino.
¿Cómo se debe dar aviso?
La ley de Alabama describe lo que se considera una notificación adecuada. Según la ley, un propietario debe publicar un aviso en la puerta que el inquilino usa como medio principal para ingresar a su unidad de vivienda.
Este aviso debe incluir:
- La fecha que el propietario desea ingresar
- La hora en que el propietario desea ingresar
- El propósito de ingresar a la unidad
Si el inquilino se pone en contacto con un arrendador sobre una reparación necesaria o firma un acuerdo por separado con el propietario que le permite al propietario mostrar la unidad a posibles inquilinos, luego el inquilino ya está dando su consentimiento para la entrada del propietario y el propietario no tiene que publicar este aviso por separado.
¿En qué momentos un propietario puede ingresar a la unidad de alquiler?
En Alabama, después de dar la notificación adecuada, el propietario puede ingresar a una unidad de alquiler en "tiempos razonables". "Aunque el estatuto de Alabama no define directamente los tiempos razonables, generalmente se considera que los tiempos razonables son en el transcurso del horario comercial normal. Esto podría ser entre 8 A. M. y 6 P. M. Un propietario debe ingresar durante estos tiempos a menos que otro tiempo fuera de esta ventana haya sido acordado por el propietario y el inquilino.
Razones legales por las que un propietario puede ingresar en Alabama
El código de arrendatario del propietario de Alabama define las razones legales por las que un propietario puede ingresar a la unidad de un inquilino. Estos incluyen:
- Para inspeccionar las instalaciones
- Para realizar reparaciones, decoraciones, alteraciones o mejoras necesarias
- Para acordar reparaciones, decoraciones, modificaciones o mejoras
- Para suministrar los servicios necesarios o acordados
- Para mostrar la unidad a posibles inquilinos o compradores
- Para mostrar la unidad a contratistas, reparadores o hipotecarios
¿Puede un inquilino negar la entrada de un arrendador?
El código de Alabama define los métodos por los cuales el propietario puede ingresar a la unidad del inquilino y las razones por las que el propietario puede hacerlo. Por lo tanto, hay situaciones en las que un inquilino debe permitir que el propietario tenga acceso a su unidad y hay situaciones en las que un inquilino puede negar la entrada de un propietario a su unidad.
- Denegar entrada: Si el propietario no dio la notificación adecuada, intenta ingresar a la unidad para hostigar al inquilino o quiere acceder a la unidad por una razón que no está permitida legalmente, el inquilino puede negarle al propietario entrada a su unidad.
- Permitir entrada: Si el propietario dio la notificación adecuada y está ingresando por una razón legalmente permitida o no dio la notificación adecuada y está ingresando a la unidad debido a una emergencia, una orden judicial o cualquiera de las otras excepciones enumerados bajo el código de Alabama, el inquilino debe permitir la entrada del propietario a su unidad.
Remedios por abuso de acceso
Los inquilinos y los propietarios tienen ciertos derechos si cualquiera de las partes abusa de los derechos de la otra parte cuando se trata de acceder a la unidad.
- Inquilino: Si un propietario intenta obtener acceso ilegal al apartamento del inquilino, el inquilino puede obtener una medida cautelar de un tribunal para detener el comportamiento. El inquilino también puede recibir daños reales.
- Propietario: Si un inquilino ilegalmente niega el acceso de un propietario a su unidad, el propietario puede obtener una medida cautelar de la corte para obtener acceso o puede optar por rescindir el contrato de alquiler. El propietario también puede recibir daños reales.
Código de Alabama sobre la entrada del propietario
Para ver el texto original del Código de Alabama sobre la entrada del propietario, consulte la Ley unifamiliar de arrendamiento e inquilino residencial §§ Sección 35-9A-144, Sección 35-9A-303 y Sección 35 -9A-442.
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