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Es posible que se sorprenda al descubrir que si tiene un matrimonio anterior que duró al menos diez años, puede reunir los requisitos para cobrar un beneficio conyugal según el registro de ingresos del Seguro Social de su ex cónyuge. Si nació el 1 de enero de 1954 o antes, o si no ha acumulado muchas ganancias que califiquen para la Seguridad Social a lo largo de su vida, esta regla podría poner más dinero en su bolsillo. Aquí hay algunos datos que debe conocer sobre los beneficios basados en un matrimonio anterior.
- La cantidad máxima de beneficios de Seguro Social que puede recibir en base al registro de su ex cónyuge es el 50% de lo que obtendría su ex cónyuge a su plena edad de jubilación. (La edad total de jubilación varía en función del año en que nació.) El monto del beneficio conyugal se reduce aún más si lo presenta antes de alcanzar su plena edad de jubilación.
- No puede cobrar el beneficio de Seguro Social de un ex cónyuge vivo si se vuelve a casar. (Puede acumular el registro de un ex cónyuge fallecido si se volvió a casar después de cumplir los 60 años).
- Si obtiene un beneficio del Seguro Social del ex cónyuge y se vuelve a casar, los beneficios basados en el registro de su ex cónyuge .
- Debe estar casado durante al menos un año con un nuevo cónyuge antes de poder presentar una solicitud de beneficios conyugales según su registro.
- Si sabe aproximadamente lo que ganó su ex cónyuge y su fecha de nacimiento, puede usar una calculadora de la Seguridad Social para estimar su beneficio. La única forma de averiguar con certeza cuál sería su beneficio de la Seguridad Social en función del registro de su ex cónyuge es preguntar cuál es el monto de su seguro principal. El monto principal del seguro, o PIA, es el monto del beneficio que recibirían a su plena edad de jubilación. Si llamas a la Seguridad Social para averiguarlo, no pueden decírtelo.
- Su ex cónyuge no tiene que solicitar sus propios beneficios de Seguro Social para que usted sea elegible para recibir un beneficio basado en su registro, pero deben ser elegibles para esos beneficios. (Esto significa que deben haber trabajado lo suficiente para ser elegibles para el Seguro Social y que deben tener al menos 62 años, que es la edad más temprana en la que usted es elegible para los beneficios de jubilación del Seguro Social.
- Cuando solicita beneficios, si nació el 2 de enero de 1954 o después de esa fecha, el Seguro Social automáticamente le otorga el mayor beneficio propio, o un beneficio conyugal (o ex cónyuge). No puede elegir cuál para obtener a menos que sea viuda o viudo, entonces se aplican reglas especiales.
- Si nació el 1 de enero de 1954 o antes, y espera hasta la plena edad de jubilación para presentar una solicitud, tiene la opción de presentar una solicitud restringida para que solo reciba el beneficio ex-cónyuge y, al mismo tiempo, permita su propio beneficio continúe acumulando créditos de jubilación demorados desde su plena edad de jubilación hasta los 70 años. Luego, cuando cumpla 70 años, puede cambiar a su propio monto de beneficio. Esta opción de aplicación restringida no está disponible si presenta una declaración antes de su plena edad de jubilación
- y , debido a las nuevas leyes de la Seguridad Social, no está disponible si nació el 2 de enero de 1954 o después. su ex cónyuge es más joven que usted, puede cobrar primero su propio beneficio (porque todavía no ha cumplido los 62 años, por lo que aún no es elegible para cobrar el suyo) y luego pasar a cobrar el suyo una vez que sea elegible para el suyo ( que sería cuando alcancen los 62 años). Por ejemplo, supongamos que tiene 62 años y su ex cónyuge es 58. A los 62 años, puede cobrar un beneficio en función de su registro (pero se reduciría porque lo hizo antes) y luego a los 66 (cuando su ex cónyuge se vuelve 62) cambien a un beneficio basado en su registro, aunque esto también se reduciría debido a que se inscribió temprano. Esto sería solo para su beneficio si su beneficio conyugal basado en el 50% de los suyos (y adicionalmente reducido debido a que presentó la solicitud anticipadamente) fuera superior a su beneficio basado en su propio registro.
- Una cosa más a tener en cuenta: si usted recolecta beneficios de cualquier tipo antes de alcanzar su plena edad de jubilación y continúa trabajando, si gana más que el límite permitido de ganancias del Seguro Social ese año, puede que deba algunos beneficios espalda. Una vez que alcanza su plena edad de jubilación, ese límite de ganancias ya no se aplica y puede hacer cualquier cantidad y cobrar sus beneficios.
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