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El IRS audita a las empresas para asegurarse de que no estén incorrectamente clasificando erróneamente a los trabajadores como contratistas independientes en lugar de empleados. Esta clasificación errónea es un problema porque los contratistas independientes no retienen impuestos sobre el empleo y no se pagan otros impuestos por los contratistas que son pagados por los empleados.
El IRS asume que un trabajador debe clasificarse como empleado a menos que el empleador demuestre lo contrario.
Hay una excepción a esta regla: si el empleador puede cumplir con requisitos especiales para evitar clasificar a los trabajadores como empleados y pagar impuestos sobre el empleo en sus salarios. Este alivio se analiza en la Sección 530 del Código de Rentas Internas.
Sección 530 del Código de Rentas Internas
La Sección 530 del Código de Rentas Internas (PDF) trata sobre "Controversias que involucran si las personas son empleados con fines de impuestos sobre el empleo". Las disposiciones contenidas en el artículo 530 de la Ley de Ingresos de 1978 eximen a los empleadores del pago de impuestos sobre el empleo a los trabajadores tratados anteriormente como contratistas independientes y para quienes la empresa no estaba pagando impuestos sobre el empleo. La Sección 530 estableció un "puerto seguro" para los empleadores; según esta disposición, una empresa no es responsable de los impuestos sobre el empleo si puede demostrar una base razonable para tratar a los trabajadores como contratistas independientes y si el empleador puede cumplir con los tres estándares básicos razonables.
Sección 530 Requisitos de socorro (PDF) (se deben cumplir los tres requisitos para recibir alivio:
- Base razonable.
Debe tener una base razonable para no tratar a los trabajadores como empleados. Esta base razonable podría establecerse mediante:- Un caso judicial relacionado o resolución del IRS
- Una auditoría previa del IRS que incluía un examen de los impuestos laborales en un momento en que trataba a trabajadores similares como contratistas independientes y que no resultó en la reclasificación del IRS de estos trabajadores.
- Puede demostrar que un segmento importante de su industria trató a trabajadores similares como contratistas independientes,
- Usted confió en alguna otra base razonable, como el asesoramiento de un abogado comercial o un contador. ¿Quién conocía los hechos sobre su negocio?
- Consistencia Sustancial Además, usted y cualquier otro patrón anterior deben haber tratado a los trabajadores y a los trabajadores similares SÓLO como contratistas independientes. usted trató a trabajadores similares como empleados, th el alivio no está disponible
- Coherencia de informes
Finalmente, debe en todo momento haber presentado todas las declaraciones de impuestos federales consistentes con su tratamiento de los trabajadores como contratistas independientes y no como empleados. Este tratamiento incluiría dar a los trabajadores el Formulario 1099-MISC como resúmenes salariales anuales, y no en ningún momento W-2.(Lea más sobre la diferencia entre el Formulario 1099-MISC y el Formulario W-2). El alivio no está disponible para ningún año y para los trabajadores para quienes no presentó las declaraciones de información requeridas.
Un ejemplo
Aquí hay un ejemplo para ayudarlo a determinar si podría ser elegible para recibir alivio: un empleador le había estado pagando a los trabajadores como contratistas independientes y no estaba pagando impuestos laborales para estos trabajadores. Proporcionó a cada trabajador un Formulario 1099 cada año. El empleador pudo ser relevado de la obligación de pagarle al IRS los impuestos al empleo porque cumplía con los tres requisitos: tenía una base razonable para tratar a los trabajadores como contratistas independientes (era el estándar de la industria), trataba a todos los trabajadores similares como independientes contratistas, y constantemente presentó todas las devoluciones según sea necesario.
1099-MISC para informar los ingresos del contratista independiente

Describe un formulario 1099-MISC, cómo se archiva y cómo el destinatario lo incluye en sus impuestos sobre la renta.
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