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Los artículos 77 a 134 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) son conocidos como los "artículos punitivos". Es decir que estos artículos cubren delitos específicos que, de ser violados, pueden resultar en un castigo por consejo de guerra. Pero, ¿quién está realmente sujeto a las disposiciones de estos artículos de UCMJ?
Artículo 2 de la UCMJ: Personas Sujetas a este Capítulo
El Artículo 2 del Código Uniforme de Justicia Militar (UMCJ) establece que casi todos están sujetos a las disposiciones del código.
El código especifica quién y quién no está sujeto al código, que incluye el delineamiento cuando un miembro de las fuerzas armadas está sujeto a las disposiciones del código, así como a factores externos como el tiempo de guerra. influencia quién está sujeto. El artículo 2 dice:
Subsección (a). Las siguientes personas están sujetas a este capítulo:
(1) Miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos los que esperan el despido después de la expiración de sus términos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las fuerzas armadas; inducidos desde el momento de su inducción real a las fuerzas armadas; y otras personas legalmente llamadas u ordenadas a, o para servir o entrenarse en las fuerzas armadas, desde las fechas en que los requieran los términos de la llamada u orden para obedecerla.
(2) Cadetes, cadetes de aviación y guardiamarinas.
(3) Miembros de un componente de reserva mientras están en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el servicio Federal.
(4) Miembros jubilados de un componente regular de las fuerzas armadas que tienen derecho a pagar.
(5) Miembros jubilados de un componente de reserva que están recibiendo hospitalización de una fuerza armada.
(6) Miembros de la Reserva de la Flota y de la Reserva del Cuerpo de Marines de la Flota.
(7) Personas bajo custodia de las fuerzas armadas que cumplen una sentencia impuesta por un consejo de guerra.
(8) Miembros de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, Servicio de Salud Pública y otras organizaciones, cuando se les asignan y sirven en las fuerzas armadas.
(9) Prisioneros de guerra bajo custodia de las fuerzas armadas.
(10) En tiempo de guerra, personas que sirven con o acompañan a una fuerza armada en el campo.
(11) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser parte o cualquier norma aceptada de derecho internacional, personas que presten servicio, empleen o acompañen a las fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos y fuera de los Estados Unidos la riqueza común de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
(12) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser parte o una norma aceptada de derecho internacional, personas dentro de un área arrendada o reservada o adquirida de otro modo para el uso de los Estados Unidos que está bajo el control del Secretario interesado y que se encuentra fuera de los Estados Unidos y fuera de la Zona del Canal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
Subsección (b). El alistamiento voluntario de cualquier persona que tenga la capacidad de comprender la importancia del alistamiento en las fuerzas armadas será válido a los efectos de la jurisdicción bajo el inciso (a) y un cambio de estado de civil a miembro de las fuerzas armadas será efectivo al tomar el juramento de alistamiento.
Subsección (c). No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona que preste servicios con una fuerza armada que-
(1) se presente voluntariamente a la autoridad militar;
(2) cumplió con los requisitos de competencia mental y edad mínima de las secciones 504 y 505 de este título en el momento de la presentación voluntaria a la autoridad militar;
(3) recibió pagos o asignaciones militares; y
(4) realizó deberes militares;
Subsección (d).
(1) Un miembro de un componente de reserva que no esté en servicio activo y que sea objeto de un proceso en virtud de la sección 81 (artículo 15) o la sección 830 (artículo 30) con respecto a una ofensa contra este capítulo puede ser ordenado para el servicio activo involuntariamente con el propósito de:
- (A) investigación bajo la sección 832 de este título (artículo 32);
- (B) juicio por consejo de guerra; o
- (C) el castigo no judicial bajo la sección 815 de este título (artículo 15).
(2) Un miembro de un componente de la reserva no puede ser ordenado al servicio activo bajo el párrafo (1) excepto con respecto a una ofensa cometida mientras el miembro era:
- (A) en servicio activo; o
- (B) en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el servicio Federal.
(3) La autoridad para ordenar a un miembro que se encuentre en servicio activo de conformidad con el párrafo (1) se ejercerá según las normas prescritas por el Presidente.
(4) Un miembro puede ser ordenado al servicio activo de conformidad con el párrafo (1) únicamente por una persona facultada para convocar a los consejos de guerra generales en un componente regular de las fuerzas armadas.
(5) Un miembro ordenado en servicio activo de conformidad con el párrafo (1), a menos que la orden de servicio activo haya sido aprobada por el Secretario interesado, no podrá:
- (A) ser condenado a reclusión; o
- (B) se le exigirá un castigo consistente en cualquier restricción a la libertad durante un período que no sea un período de entrenamiento de servicio inactivo o servicio activo (que no sea el servicio activo ordenado según el párrafo (l)).
Subsección (e). Las disposiciones de esta sección están sujetas a la sección 876 (d) (2) de este título (artículo 76b (d) (2).
Artículo 3 de la UCMJ: Jurisdicción para probar cierto personal
En Además de delinear quién está sujeto al Código Uniforme de Justicia Militar y cuando el Artículo 3 de la UMCJ también especifica la jurisdicción para juzgar a ciertos miembros de las fuerzas armadas. Artículo 3 dice:
Subsección (a). Sujeto a la sección 843 de este título (artículo 43), una persona que está en un estado en el que la persona está sujeta a este capítulo y que cometió una ofensa contra este capítulo mientras que anteriormente estaba en un estado en el que la persona estaba sujeta a este capítulo no se alivia de susceptibilidad a la jurisdicción de este capítulo por ese delito en razón de la terminación del estado anterior de esa persona.
Subsección (b). Toda persona liberada de las fuerzas armadas a quien posteriormente se le acusa de haber obtenido fraudulentamente su despido está sujeta, sujeto a la sección 843 de este título (artículo 43), a juicio por consejo de guerra por ese cargo y es después de aprehensión sujeta a este capítulo mientras estaba bajo la custodia de las fuerzas armadas para ese juicio.
Tras la condena de ese cargo, está sujeto a juicio por consejo de guerra por todos los delitos en virtud de este capítulo cometidos antes de la descarga fraudulenta.
Subsección (c). Ninguna persona que haya desertado de las fuerzas armadas puede ser liberada de la responsabilidad de la jurisdicción de este capítulo en virtud de una separación de cualquier período posterior de servicio.
Subsección (d). Un miembro de un componente de reserva sujeto a este capítulo no es, en virtud de la terminación de un período de servicio activo o entrenamiento inactivo, exento de responsabilidad ante la jurisdicción de este capítulo por una ofensa contra este capítulo cometido durante dicho período de servicio activo o entrenamiento inactivo.
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