Video: FINES ACADEMICOS-SABER DE JUSTICIA PENAL MILITAR. art. 104 del codigo penal militar 2025
(a) Las siguientes personas están sujetas a este capítulo:
(1) Miembros de un componente regular de las fuerzas armadas, incluidos los que esperan el despido después de la expiración de sus términos de alistamiento; voluntarios desde el momento de su incorporación o aceptación en las fuerzas armadas; inducidos desde el momento de su inducción real a las fuerzas armadas; y otras personas legalmente llamadas u ordenadas a, o para servir en o para el entrenamiento en las fuerzas armadas, desde las fechas en que son requeridas por los términos de la llamada u orden para obedecerla.
(2) Cadetes, cadetes de aviación y guardiamarina.
(3) Miembros de un componente de reserva mientras están en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el Servicio Federal.
(4) Miembros jubilados de un componente regular de las fuerzas armadas que tienen derecho a pagar.
(5) Miembros jubilados de un componente de reserva que están recibiendo hospitalización de una fuerza armada.
(6) Miembros de la Reserva de la flota y de la Reserva de la Infantería de Marina.
(7) Personas bajo custodia de las fuerzas armadas que cumplen una sentencia impuesta por un consejo de guerra.
(8) Miembros de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, del Servicio de Salud Pública y otras organizaciones, cuando son asignados y sirven en las fuerzas armadas.
(9) Prisioneros de guerra bajo custodia de las fuerzas armadas.
(10) En tiempo de guerra, personas que sirven con o acompañan a una fuerza armada en el campo.
(NOTA IMPORTANTE: EN EFECTIVO EL 1 DE ENERO DE 2007, EL CONGRESO CAMBIÓ ESTA DISPOSICIÓN PARA LEER: "En tiempo de guerra declarada o una operación de contingencia , personas que prestan servicio o acompañan a una fuerza armada en el campo".
(11) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser partes en cualquier norma aceptada de derecho internacional, personas que presten servicios a las fuerzas armadas fuera de los Estados Unidos o que los acompañen o que los acompañen Zona, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
(12) Sujeto a cualquier tratado o acuerdo en el que los Estados Unidos sean o puedan ser parte de una norma aceptada de derecho internacional, personas dentro de un área arrendada por o reservado o adquirido para el uso de los Estados Unidos que está bajo el control del Secretario interesado y que se encuentra fuera de los Estados Unidos y fuera de la Zona del Canal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam y las Islas Vírgenes.
(b) El alistamiento voluntario de cualquier persona que tiene la capacidad de comprender la importancia de alistarse en las fuerzas armadas será válido a los efectos de la jurisdicción bajo el inciso (a) y el cambio de estatus de civil a miembro de las fuerzas armadas se hará efectivo al juramento de alistamiento.
(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona que preste servicio con una fuerza armada que -
(1) Presentado voluntariamente a la autoridad militar;
(2) cumplió con la competencia mental y las calificaciones mínimas de edad de las secciones 504 y 505 de este título en el momento de las presentaciones voluntarias a la autoridad militar:
(3) recibió pagos o asignaciones militares; y
(4) cumplió funciones militares: está sujeto a este capítulo hasta que el servicio activo de esa persona haya terminado de acuerdo con la ley o los reglamentos promulgados por el Secretario correspondiente.
(d)
(1) Un miembro de un componente de reserva que no está en servicio activo y que es objeto de un proceso en virtud de la sección 815 (artículo 15) o la sección 830 (artículo 30) con con respecto a una ofensa contra este capítulo puede ordenarse a servicio activo involuntario con el propósito de -
(2) Un miembro de un componente de reserva no puede ser ordenado a servicio activo bajo el párrafo (1) excepto con respecto a una ofensa cometida mientras el miembro era
(3) La autoridad para ordenar a un miembro al servicio activo de conformidad con el párrafo (1) se ejercerá según las normas prescritas por el Presidente.
(4) Un miembro puede ser ordenado al servicio activo de conformidad con el párrafo (1) únicamente por una persona facultada para convocar a los consejos de guerra generales en un componente regular de las fuerzas armadas.
(5) Un miembro ordenado al servicio activo bajo el párrafo (1), a menos que la orden de servicio activo haya sido aprobada por el Secretario interesado, no podrá -
-
(A) investigación bajo la sección 832 de este título (artículo 32)
(B) juicio por consejo de guerra; o
(C) el castigo no judicial bajo la sección 815 de este título (artículo 15).
(A) en servicio activo; o
(B) en entrenamiento de servicio inactivo, pero en el caso de miembros de la Guardia Nacional del Ejército de los Estados Unidos o la Guardia Nacional Aérea de los Estados Unidos solo cuando están en el servicio Federal.
(A) ser sentenciado a confinamiento; o
(B) debe cumplir una sanción de cualquier restricción a la libertad durante un período que no sea un período de entrenamiento inactivo o servicio activo (que no sea el servicio activo ordenado según el párrafo (1)).
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