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(de la Instrucción del Comandante [COMDINST] M1000. 1- Política de tatuaje, marcado corporal, perforación corporal y mutilación de la Guardia Costera, 17 de junio de 2005 ) < Contenido.
Los tatuajes o marcas en cualquier parte del cuerpo que promuevan racismo / discriminación, indecencia, filosofías extremistas o supremacistas, anarquía, violencia o material sexualmente explícito están prohibidos.
Los tatuajes o marcas racistas o discriminatorias son aquellas que abogan por la degradación de una persona en función de su raza, etnia, origen nacional o género.
- Los tatuajes o marcas extremistas son aquellos que representan o promueven actividades u organizaciones extremistas que promueven el odio, la intolerancia o la anarquía (por ejemplo, grupos terroristas, neonazis, cabezas rapadas, pandillas ilegales, banderas confederadas, organizaciones políticas extremas con historias violentas) . Debido a que algunos grupos y organizaciones extremistas / criminales explotan símbolos populares (por ejemplo, personajes de dibujos animados), se debe tener cuidado al evaluar dichos tatuajes o marcas para no implicar a los miembros que pueden haber seleccionado el tatuaje o la marca en función de su valor artístico en lugar de Significado oculto. En estos casos, se tomará una determinación basada en la totalidad de los elementos temáticos expresados por tatuajes o marcas en otras partes del cuerpo.
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No se autoriza ningún tatuaje o marca de ningún tipo en la cabeza, la cara, el cuello o las manos.
El cuello azul marino de la camiseta del guardacostas será el punto de referencia para la parte posterior y los lados del cuello; yo. mi. , ningún tatuaje o marca puede ser visible por encima del cuello de la camiseta en el cuello. En el caso de un tatuaje o marca muy cerca de la clavícula, se realizará una evaluación final para asegurarse de que no haya ningún tatuaje o marca visible cuando se usa una camiseta con cuello en v y una camisa de cuello abierto. El hueso de la muñeca debe ser el punto de referencia para los tatuajes o las marcas en las manos. No se podrán ver tatuajes o marcas debajo del hueso de la muñeca.
El tatuaje excesivo o marca se define como aquel que resulta en más del 25% de una extremidad expuesta (brazo / pierna) adornada y no autorizada. El área expuesta se debe considerar como la zona entre el codo y la muñeca del miembro o la rodilla y el tobillo. Un tatuaje complejo (mural, serpentina, etc.) que domine un área determinada se considerará cobertura total con el fin de determinar el exceso, independientemente de cualquier área no tatuada dentro de la imagen más grande.La cobertura se determinará por aproximación visual. La medición de extremidades individuales no es intencional ni deseada. En el caso de la marca, no más de una marca, que no exceda 4 "x 4", puede aparecer en cualquier parte del cuerpo.
Cosmético.
La política de tatuajes de la Guardia Costera no prohíbe los tatuajes cosméticos: los tatuajes cosméticos se refieren a los procedimientos médicos o quirúrgicos realizados por personal médico calificado y con licencia. Por ejemplo, un individuo puede ser médicamente autorizado con un tatuaje en un tejido cicatricial que crea un espacio notable en una línea de cejas.
La política de la Guardia Costera también aborda la mutilación, la ornamentación dental y la perforación corporal.
Mutilación.
No se autorizan alteraciones o modificaciones intencionales en el cuerpo de un miembro (por ejemplo, cicatrices, piercing / estiramiento excesivo de la oreja, división de la lengua, implantes decorativos debajo de la piel, placas dentales decorativas / grabado, etc.). Esto no incluye procedimientos médicos electivos tradicionales (por ejemplo, enderezar los dientes, aumento de senos, cirugía plástica cosmética, etc.)
Ornamentación dental.
Se prohíbe el uso de tapas de oro, platino (permanentes o extraíbles) con fines de ornamentación. Los dientes, ya sean naturales, tapados o enchapados, no se ornamentarán con diseños, joyas, iniciales, etc. Se prohíbe la forma antinatural de los dientes por razones no médicas.
Body Piercing.
Ningún piercing, excepto los pendientes (como se describe en las Regulaciones Uniformes de Guardia Costera, COMDTINST M1020. 6 (series), debe hacerse a través de la oreja, la nariz, la lengua, el mentón, la ceja o cualquier otra parte del cuerpo que sea visible en cualquier uniforme. Esta prohibición se aplica a los miembros masculinos y femeninos por igual y está específicamente destinada a limitar la apariencia menos militar asociada con agujeros vacíos en la cara y otras áreas expuestas del cuerpo. Otras perforaciones ocultas por el uniforme (como ombligo y pezones) se desaconseja fuertemente debido a la posibilidad de infección y complicaciones médicas. Bajo ninguna circunstancia tales perforaciones ocultas y joyas acompañantes serán visibles a través de, o interferirán con, la apariencia profesional del miembro en uniforme, ni serán visibles dichas joyas mientras está a bordo de una unidad de la Guardia Costera.
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Tatuaje, arte corporal y política de marcas - Marine Corps

Póliza que cubre tatuajes, marcas corporales , perforación / mutilación corporal para el Cuerpo de Marines de los Estados Unidos