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En casos de quiebra, las personas pueden proteger propiedades de la propiedad alcance de los acreedores y el síndico de la quiebra. Para proteger la propiedad, el deudor (la persona que presenta un caso de bancarrota) tiene que reclamar la propiedad como exenta. Estas exenciones solo están disponibles para ciertos tipos de propiedad y en ciertos montos máximos. Las exenciones varían según el estado. Algunos estados permiten que sus residentes utilicen la lista de exenciones que se encuentra en el código de bancarrota.
Algunos estados, como California, requieren que sus residentes usen exenciones específicas del estado.
En California, hay dos conjuntos de exenciones disponibles para uso en bancarrota para residentes de California (si ha estado domiciliado allí durante los últimos 2 años). El conjunto que es el tema de este artículo se conoce comúnmente como las "703 excepciones". 703 se refiere a la sección de códigos del Código de Procedimiento Civil de California. Específicamente, estas exenciones se pueden encontrar en la sección 703. 140 si desea revisarlas usted mismo. Recuerde que utiliza sus exenciones para proteger la propiedad en una quiebra para que el fiduciario no la venda para pagar a sus acreedores. Las exenciones deben reclamarse en el Anexo C de quiebras.
Los montos actuales de las exenciones de quiebra de California 703 son válidos a partir del 1 de abril de 2017. Los montos de exención se ajustan cada tres años, finalizando el 31 de marzo. El ajuste se basa en el precio de consumo de California. Índice para todos los consumidores urbanos.
Si está leyendo este artículo, asegúrese de consultar el sitio web de los tribunales de California para determinar si los montos de la exención han aumentado.
También tenga en cuenta que si se declara en quiebra y está casado (y su cónyuge no se declara en quiebra), debe hablar con un abogado de bancarrota sobre una exención para cónyuge.
Esto se relaciona con su capacidad para usar las exenciones 703.
Residencia
La primera exención se realiza de conformidad con la sección 703. 140 (b) (1). Esta sección le permite eximir hasta $ 25, 575 de su interés en propiedades reales (p. Ej., Casa) o personales (p. Ej., Casa rodante) que usted o su dependiente utilizan como residencia. Esta cantidad también se aplica a una cooperativa de propiedad o una parcela de entierro para el deudor o un dependiente.
Vehículo de motor
La sección 703. 140 (b) (2) le permite eximir no más de $ 5, 100 en un vehículo de motor. No puede dividir esta exención entre dos o más vehículos.
Muebles y artículos para el hogar
La sección 703. 140 (b) (3) permite una exención de $ 550 en cualquier mobiliario del hogar, bienes, indumentaria, electrodomésticos, libros, animales, cultivos o instrumentos musicales. Tenga en cuenta que estos artículos deben ser principalmente para uso personal, familiar o doméstico del deudor o dependiente. Esta exención es algo diferente en el sentido de que puede eximir a todos y cada uno de los artículos que entren en esta categoría hasta $ 650 de su valor.
Joyería
Sección 703.140 (b) (4) le permite eximir su interés agregado en joyas que es principalmente para uso personal, familiar o familiar del deudor o dependiente. El monto de la exención es de $ 1, 525.
Tenga en cuenta que este monto no se aplica a cada artículo de joyería, pero es agregado, lo que significa que este es el monto total que puede exentar en todas sus joyas.
Comodín
Sección 703. 140 (b) (5) a menudo se llama la exención de "comodín". Esta exención le permite eximir cualquier tipo de propiedad que le interese, en la cantidad de $ 1, 350 más cualquier cantidad no utilizada de la (b) (1) residencia o exención de diagrama de entierro. Por lo tanto, si no usa las exenciones de parcelas de residencia o entierro, puede eximir $ 26, 925 por valor de propiedad.
Herramientas del oficio
La sección 703. 140 (b) (6) establece una exención en su interés agregado (es decir, total, no por artículo) en los implementos, libros profesionales o herramientas del oficio o de un dependiente El monto de la exención es $ 7, 625. Por ejemplo, esto puede incluir herramientas de electricista si usted es electricista.
Seguro de vida
Secciones 703. 140 (b) (7) y (8) le permiten eximir su interés en el seguro de vida. La sección (b) (7) le permite eximir una póliza de seguro de vida no vencida, que no sea crédito. La sección (b) (8) protege hasta $ 13, 675 en su interés agregado en un dividendo devengado o interés bajo, o valor de préstamo de, cualquier contrato de seguro de vida sin titularidad propiedad del deudor, bajo el cual el asegurado es el deudor, o un individuo de quien el deudor es dependiente
Health Aids
Section 703. 140 (b) (9) permite la exención de los auxiliares de salud profesionales prescritos del deudor o un dependiente. Esta exención es en cantidad ilimitada.
Derecho a recibir ciertos pagos
Sección 703. 140 (b) (10) (A) - (D) protege el interés del deudor en los beneficios de la seguridad social, compensación por desempleo, beneficios de asistencia pública local, beneficios de veteranos, beneficios por discapacidad , beneficios por enfermedad, beneficios por desempleo y pensión alimenticia o manutención en la medida en que sea razonablemente necesario para apoyar al deudor y a cualquier dependiente. Esta exención es en cantidad ilimitada.
Jubilación
Sección 703. 140 (b) (10 (E) permite la exención de pagos bajo un bono de acciones, pensión, participación en los beneficios, anualidades o plan o contrato similar a causa de enfermedad, discapacidad, muerte, edad o la duración del servicio, en la medida en que sea razonablemente necesario para el sustento del deudor y cualquier dependiente. Por ejemplo, este puede ser un 401 (k). Esta exención es en cantidad ilimitada. Tenga en cuenta que hay varios excepciones a esta exención, que debe leer detenidamente.
Propiedad rastreable
La sección 703. 140 (b) (11) le permite eximir bienes que puede rastrear a cualquiera de los siguientes: (A) una adjudicación bajo la ley de reparación de una víctima del crimen (ilimitada), (B) el pago a cuenta de la muerte por negligencia de la que era dependiente, en la medida razonablemente necesaria para respaldar la deuda y cualquier dependiente, (C) el pago bajo un contrato de seguro de vida que aseguró vida de una persona de la que era dependiente, en la medida en que sea razonablemente necesario para respaldar al deudor y ndents, (D) el pago no excederá de $ 25, 575 a causa de lesiones corporales personales, sin incluir dolor y sufrimiento o compensación por pérdida pecuniaria real del deudor del que el deudor es dependiente, y (E) pago en compensación por pérdida de las ganancias futuras del deudor o de una persona de la que el deudor era dependiente, en la medida en que sea razonablemente necesario para respaldar al deudor y sus dependientes.
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Actualizado en marzo de 2017 por Carron Nicks
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