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La asignación por separación familiar (FSA) se paga solo a los miembros con dependientes. Básicamente, el subsidio por separación familiar se paga cuando un miembro del ejército se ve obligado a alejarse de sus dependientes por más de 30 días, debido a órdenes militares.
Hay dos tipos de FSA: tipo I y tipo II. Ambos tipos son pagaderos además de cualquier otra asignación o viáticos a los que un miembro tenga derecho. Un miembro puede calificar para ambos tipos para el mismo período.
Cuando la mayoría de la gente piensa en "Asignación de separación familiar", están pensando en Tipo II. Esto se paga cuando un miembro militar es forzado a separarse de sus dependientes por más de 30 días, y es una cantidad fija de pago cada mes. Tipo I, por otro lado se paga cuando un miembro militar es forzado a separarse de sus dependientes, y debe vivir fuera de la base. En este caso, al miembro se le paga una "asignación de vivienda" adicional además de cualquier asignación de vivienda que él / ella ya esté recibiendo para proporcionar vivienda a sus dependientes.
Asignación por separación familiar tipo I
El propósito de la FSA Tipo I es pagarle a un miembro los gastos adicionales de vivienda resultantes de la separación forzada de dependientes, cuando el miembro militar debe vivir fuera de la base en el nueva ubicacion.
Asignación de separación familiar: I se paga a cada miembro con dependientes que esté en servicio permanente fuera de los Estados Unidos o en Alaska que cumpla con todas las condiciones siguientes:
1. El transporte de dependientes a la estación de servicio permanente o a un lugar cercano a esa estación no está autorizado a expensas del gobierno.
2. Los dependientes no viven en o cerca del lugar de destino permanente.
3. Cuartos del gobierno adecuados o instalaciones de vivienda no están disponibles para asignar a un miembro y el miembro tiene instrucciones de residir fuera de la base.
Las tasas de subsidio por separación familiar tipo II son las mismas que las tasas por subsidio de vivienda en el extranjero (OHA, por sus siglas en inglés) (sin dependientes).
Asignación por separación familiar Tipo II
La FSA Tipo II proporciona una compensación por los gastos adicionales incurridos debido a una separación familiar forzada bajo cualquier una de las siguientes condiciones:
1. El transporte de dependientes (incluidos los dependientes adquiridos después de la fecha de entrada en vigencia de las órdenes) no está autorizado a expensas del gobierno y los dependientes no viven en las proximidades del puerto de origen / estación de servicio permanente del miembro.
2. El miembro está de servicio a bordo de un barco, y el barco está fuera del puerto de origen continuamente durante más de 30 días.
3. El miembro está en TDY (o servicio adicional temporal) fuera de la estación permanente continuamente durante más de 30 días, y los dependientes del miembro no residen en la estación TDY o cerca de ella.Esto incluye a los miembros que deben realizar un período de TDY antes de informar a su estación de asignación inicial (como capacitación básica y escuela técnica / AIT / A-School).
La cantidad de FSA Tipo II, pagadera es de $ 250. 00 por mes.
Militar casado con militar
La FSA-II es pagadera a un miembro casado con otro miembro independientemente de si el miembro tiene dependientes no activos, cuando se cumplen todas las demás condiciones generales y siempre que los miembros residieran juntos inmediatamente antes estar separados por motivo de ejecución de órdenes militares.
No se puede pagar más de un subsidio mensual con respecto a una pareja militar casada por un mes. Cada miembro puede tener derecho a FSA-II dentro del mismo mes, pero ambos no pueden tener derecho simultáneamente. El pago se hará al miembro cuyas órdenes resultaron en la separación. Si ambos miembros reciben órdenes que requieren la salida el mismo día, el pago irá al miembro principal.
Si un miembro cumple con los requisitos para el crédito de FSA-II, pero el derecho está excluido por un estado de derecho existente del cónyuge, entonces el segundo miembro puede, si todavía está calificado, tener derecho inmediatamente a FSA-II al finalizar el estado del cónyuge La pareja puede calificar para los derechos sucesivos a la FSA-II siempre que las órdenes militares los mantengan continuamente separados.
Con el fin de calificar para un derecho posterior a la FSA-II, una pareja de miembros casados, que ya no estén separados por motivos de órdenes militares, restablecerán un hogar conjunto y residirán juntos.
Requisitos de separación de dependientes
Un miembro no se considera "un miembro con personas a su cargo" para el derecho de FSA-II cuando:
A. El único dependiente se coloca en una institución por un período conocido de más de 1 año o por un período indefinido que se puede esperar que exceda 1 año.
B El único dependiente es un cónyuge separado legalmente o niño (s) en custodia legal de otra persona. Excepción: cuando el miembro tiene la custodia física y legal conjunta del niño (s) y el niño (s) residiría con el miembro pero para la asignación actual, el miembro se considerará como un "miembro con dependientes" para la FSA-II derecho.
C El padre dependiente del miembro no reside en un hogar, que el miembro controla, supervisa y mantiene para uso mutuo cuando las circunstancias lo permiten.
Visitas sociales temporales de Dependientes
Asignación por separación familiar, Tipo I y FSA Tipo II cuando el miembro está en una Asignación PCS donde los dependientes no están autorizados a viajar con Gastos del gobierno : el crédito continúa acumulándose mientras el miembro los dependientes visitan en o cerca de su estación permanente, pero por no más de 3 meses continuos. Los hechos claramente deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita (sin cambiar de residencia) y que la visita es temporal y no se pretende que exceda los 3 meses. Si, por razones imprevistas (debido a una enfermedad u otra emergencia), una visita social de buena fe se extiende más allá de los 3 meses, suspenda el crédito para la FSA al final del período de 3 meses.Si la visita inicialmente tiene una duración de más de 3 meses, detenga el crédito de FSA el día antes de que los dependientes lleguen a la estación permanente del miembro. El crédito se autoriza de nuevo el día en que los dependientes salgan de la estación permanente y después de ese día. Sin embargo, un miembro tiene derecho a FSA-I y / o FSA II, aunque uno o más dependientes (pero no todos) visiten durante más de 3 meses, si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan al miembro .
Asignación por separación familiar, Tipo II, cuando el miembro es TDY : El crédito continúa acumulándose para un miembro cuyas personas dependientes visitan en o cerca del lugar de destino temporal continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el miembro no tiene derecho a FSA por ninguna parte del período, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago del subsidio está limitado a 30 días. El derecho a la FSA se reanuda el día en que los dependientes salen de la estación de servicio temporal, si el TDY del miembro se extiende por más de 30 días a partir de esa fecha. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes lo visitan por más de 30 días, si el miembro tiene derecho en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.
Asignación de separación familiar, Tipo II, cuando se asigna un miembro a un barco, desplegado fuera del puerto de origen : El miembro cuyas personas dependientes visitan el lugar de destino (o cualquier puerto) sigue acumulando créditos. continuamente durante 30 días o menos. Los hechos deben mostrar que los dependientes simplemente están de visita. Si la visita excede los 30 días, el derecho a la FSA finaliza el día anterior a la fecha de llegada dependiente, a menos que la visita se extienda debido a una enfermedad u otra emergencia. En tales circunstancias, el pago de la FSA está limitado a 30 días. El derecho a la FSA existe si uno o más (pero no todos) de los dependientes visitan durante más de 30 días, si el miembro tiene derecho a la FSA en nombre de los dependientes que no visitan al miembro.
Dependents Reside Near Duty Station
La asignación de separación familiar no se acumula para un miembro si todos los dependientes residen en o cerca del lugar de destino. Si algunos (pero no todos) los dependientes residen voluntariamente cerca del lugar de destino, la FSA puede acumularse en nombre de aquellos dependientes que no residen en el lugar de destino o cerca de él. Considere a los dependientes como residentes cerca de una estación de trabajo si el miembro realmente se desplaza diariamente, independientemente de la distancia.
Considere que los dependientes viven cerca de una estación de servicio si viven a una distancia razonable de dicha estación, independientemente de si el miembro conmuta diariamente. Una distancia de 50 millas, en una dirección, se considera normalmente dentro de una distancia de viaje razonable de una estación; sin embargo, la regla de las 50 millas no es inflexible. Las condiciones inusuales pueden permitir la determinación de que los dependientes no viven a una distancia razonable de trayecto, aunque la distancia involucrada sea menor a 50 millas en una dirección.En una situación donde la distancia es menor de 50 millas, pero el tiempo requerido para viajar de ida y vuelta por la ruta y el medio de transporte comúnmente utilizados excederá de 1-1 / 2 horas, se considerará que los dependientes no residen cerca del lugar de destino del miembro a menos que el miembro realmente viaje diariamente.
Si se autoriza a los dependientes a viajar concurrentemente con el miembro al lugar de destino y posteriormente se les autoriza a residir en un punto a más de 50 millas del lugar de destino del miembro por razones personales, en lugar de como resultado de una restricción militar en el viaje de dependientes, FSA el derecho no se acumula.
Para obtener información detallada sobre el derecho de Asignación de separación familiar, consulte el Reglamento de pago del Departamento de Defensa (DOD), Volumen 7A (Pago en servicio activo y reserva), Capítulo 27 - Asignación de separación familiar (FSA).
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