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Si está interesado en actualizar su licenciatura militar, revise estos consejos para saber cómo, cuándo y dónde buscar ayuda.
La historia de las descargas militares
Para comprender el proceso de actualización de su alta, primero es importante conocer el historial del proceso. Érase una vez (antes de 1975), el Ejército "ilegalmente" dio descargas no honorables a muchos miembros del servicio como resultado de las pruebas obligatorias de análisis de orina con el propósito de rehabilitación de drogas (ya sea para ingresar a un programa de drogas, o para monitorear el progreso mientras esté en dicho programa).
En 1979, dar una baja de baja honorable para tal prueba fue considerada ilegal. El 27 de noviembre de 1979, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en "Giles v. Secretary of the Army" (Acción civil No. 77-0904), resolvió que un ex miembro del servicio del ejército tiene derecho a un > alta honorable , si se da de alta antes del 1 de enero de 1975, como resultado de un procedimiento administrativo en el que el Ejército presentó evidencia desarrollada por o como un resultado directo o indirecto del análisis obligatorio de análisis de orina administrado con el fin de identificar a los drogadictos .
Cuando el tribunal falló en contra del Ejército por esta práctica, el Ejército estableció un programa que permitía a los soldados que fueron dados de baja involuntariamente en las circunstancias anteriores obtener una mejora de descarga "automática".
Esta política lanzó un rumor en curso de que cualquiera que reciba una descarga inferior a la honorable podría actualizar sus descargas fácilmente. Desafortunadamente, obtener una descarga actualizada no es fácil ni "automático".
Si bien cualquier persona puede solicitar a la Junta de Revisión de Alta (DRB) correspondiente una actualización de alta o un cambio en la razón de descarga, la persona debe convencer a la junta de que su razón de descarga o caracterización fue "injusta" o "impropia". < Inequitable
significa que la razón o caracterización de la descarga no es consistente con las políticas y tradiciones del servicio.
Incorrecto significa que el motivo o la caracterización de la descarga es erróneo (es decir, es falsa o infringe un reglamento o una ley). Por ejemplo, una "inequidad" sería: "Mi alta no fue equitativa porque se basó en un incidente aislado en 28 meses de servicio sin otra acción adversa". "Impropio" sería: "La aprobación de la gestión es impropia porque la condena civil previa al servicio del solicitante, debidamente enumerada en sus documentos de alistamiento, se utilizó en el proceso de aprobación." Su derecho a solicitar la corrección de registros
Cualquier persona que haya sido despedida o despedida puede solicitar la DRB del servicio correspondiente. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Costera tienen juntas separadas. La Marina opera la junta de Tanto el personal de la Armada como los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos.
Título 10 del Código de los Estados Unidos, Sección 1553. Es la ley que rige la mejora de las descargas militares.Esta ley autoriza al secretario del servicio involucrado a "establecer una junta de revisión que consista de cinco miembros, para revisar el despido o el despido (que no sea una descarga o el despido por sentencia de un consejo de guerra general) de cualquier ex miembro de una fuerza armada bajo la jurisdicción de su departamento de oficio oa petición del ex miembro o, si está muerto, su cónyuge sobreviviente, pariente más cercano o representante legal. "
Los consejos no pueden revocar una descarga o retirar a una persona al servicio activo. Las descargas de mala conducta impuestas por Cou Special rt-martials se revisan solo como una cuestión de clemencia.
Cuándo y cómo solicitar una actualización
Conforme a la ley, debe presentar su solicitud de actualización de alta dentro de los 15 años posteriores a la fecha de alta. Si su alta tiene más de 15 años, debe solicitar un cambio en sus registros militares.
La aplicación es un proceso simple. Debe utilizar un Formulario DD 293,
Solicitud para la revisión de la descarga o el despido de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
. Además de descargar el formulario, el Formulario DD 293 está disponible en la mayoría de las instalaciones del Departamento de Defensa y oficinas regionales de la Administración de Veteranos, o escribiendo a: Army Review Boards Agency (ARBA), ATTN: Client Information and Quality Assurance, Arlington, VA 22202 -4508. Contáctelos por teléfono al (703) 607-1600. Debe completar el formulario con mucho cuidado escribiendo o imprimiendo la información solicitada. Adjunte copias de las declaraciones o registros que sean relevantes para su caso. Asegúrese de firmar el elemento 9 del formulario. Envíe por correo el formulario completo a la dirección correspondiente en el reverso del formulario.
Cómo respaldar su solicitud
La junta actualizará su alta solo si puede demostrar que su descarga no es equitativa o incorrecta. Para ello, presente pruebas, como declaraciones firmadas de usted y otros testigos o copias de registros que respalden su caso. No es suficiente proporcionar los nombres de los testigos. La junta no contactará a sus testigos para obtener declaraciones. Debe comunicarse con sus testigos para obtener sus declaraciones firmadas con su solicitud.
Tu propia declaración es importante. Ponga su estado de cuenta en términos claros en la sección 8 del Formulario DD 293. Asegúrese de leer cuidadosamente las instrucciones en la parte posterior del formulario. Explique qué sucedió y por qué es una falta de equidad o impropia.
Normalmente, la mejor evidencia son las declaraciones de personas que tienen conocimiento directo o participación. Por ejemplo, declaraciones de personas en su cadena de calificación, su supervisor, primer sargento o comandante o una declaración del capellán, o cualquier otra persona con conocimiento directo de su servicio militar.La junta no estará interesada en tu comportamiento o conducta después de que abandones el ejército. Contiene tus declaraciones a períodos que estaban directamente relacionados con tu servicio militar. Esta es solo una regla general, sin embargo. Debe decidir qué evidencia respaldará mejor su caso.
Puede llevarle un tiempo recopilar declaraciones y registros para respaldar su pedido. Es posible que desee retrasar la presentación de su solicitud hasta que se complete la recopilación de información. Es posible que desee solicitar una copia de sus registros militares del Centro Nacional de Registros de Personal (NPRC) para incluirlos en su solicitud. Debe enviar su solicitud dentro del límite de 15 años.
Obtención de ayuda
Con pocas excepciones, la DRB puede considerar todas las descargas para la actualización. La junta no puede, sin embargo, cambiar una descarga punitiva impuesta por una corte marcial.
La mayoría de los solicitantes se representan a sí mismos. Si su solicitud es compleja, es posible que desee que alguien lo represente:
Muchas organizaciones de servicio para veteranos tienen miembros del personal que lo representarán en su solicitud al directorio y lo ayudarán a completar la documentación necesaria.
También puede contratar a un abogado para que lo represente a su cargo.
- Debe nombrar a su representante en el Formulario DD 249, ítem 6.
- Si nombra un representante, la junta normalmente tratará con su representante en lugar de directamente con usted.
- Consejos y orientación están disponibles de muchas fuentes. Los especialistas del personal militar pueden asesorarlo sobre cuestiones de personal. Las organizaciones de servicio veterano lo asesorarán aunque decida representarse a sí mismo. Puede discutir su caso con un miembro del personal de la junta, o puede escribir a la junta, y un miembro del personal responderá a sus preguntas. Varios abogados se especializan en procesos de revisión de altas militares.
- Dónde enviar el formulario
Envíe por correo el Formulario DD 293 completado a la dirección correspondiente:
EJERCITO: Agencia de Juntas de Revisión del Ejército, División de Apoyo, St. Louis, ATTN: SFMR-RBR-SL, 9700 Page Avenue , St. Louis, MO 63132-5200
NAVY & MARINE CORPS: Consejo Naval de Juntas de Personal, 720 Kennon Street, SE, Rm. 309 (NDRB), Washington Navy Yard, DC 20374-5023
FUERZA AÉREA: SAF / MIBR, 550-C Street West, Suite 40, Randolph AFB, TX 78150-4742
COAST GUARD: Comandante (G-WPM ), 2100 Second Street, SW, Washington, DC 20593-0001
Apariciones personales ante la Junta
Puede solicitar una comparecencia personal ante la junta marcando la casilla correspondiente en el Formulario DD 293, ítem 4. Si lo solicita una audiencia, la junta le notificará la hora, fecha y lugar (generalmente Washington DC, aunque hay ocasiones en que la junta viaja a las áreas regionales para realizar audiencias). Los gastos incurridos son completamente su responsabilidad. El gobierno no le reembolsará los gastos de viaje.
Si usted, después de recibir una notificación por carta de la hora y el lugar de la audiencia, no se presenta a la hora acordada, ya sea en persona o por un representante, sin haber hecho una solicitud previa y oportuna de continuación, postergación o retiro , se considerará que ha renunciado al derecho a una audiencia, y el DRB completará su revisión de la aprobación de la gestión.La junta no concederá otra audiencia a menos que pueda demostrar que la falta de comparecencia o respuesta se debió a circunstancias que escapan a su control.
Su audiencia ante la junta es una audiencia administrativa, no un proceso contradictorio o un juicio. El propósito es determinar si su período de servicio se caracterizó adecuadamente. Solo puede suceder una de dos cosas: (1) su solicitud puede ser otorgada o (2) su alta puede permanecer igual.
Antes de su comparecencia en el directorio, debe revisar el resumen del examinador antes de su audiencia. Este resumen es un resumen de los registros militares disponibles en su caso. Contiene los hechos esenciales de su caso y se coloca en un formato que los miembros de la junta leen fácilmente.
Un miembro de la junta es designado como el oficial de acción para su caso. El trabajo del oficial de acción es revisar su registro completo y compararlo con el informe, asegurándose de que el resumen sea absolutamente correcto. Al hacerlo, este individuo se familiariza con su caso. Si alguno de los miembros de la junta tiene preguntas sobre la documentación en su registro, ya sea durante la audiencia o después durante las deliberaciones de la junta, estas preguntas serán dirigidas al oficial de acción que recibirá el documento en cuestión para la decisión de la junta.
La junta generalmente está compuesta por cinco oficiales en servicio activo y personal de alto rango. Por lo general, se vestirán con ropa de civil, que es puramente para su beneficio; para ayudarlo a sentirse a gusto y a crear una atmósfera más relajada. Cada uno arroja un voto y la mayoría gobierna.
Con respecto al testimonio, a los fines de esta audiencia, usted tiene derecho a guardar silencio, dar testimonio bajo juramento o dar testimonio no juramentado. Si eliges dar testimonio bajo juramento prestarás un juramento y luego cada miembro de la junta tendrá la oportunidad de hacerte preguntas sobre tu testimonio, algo en el registro o esencialmente cualquier cosa que ellos sientan que podría darte una mejor idea de tu caso. La junta cree que el testimonio bajo juramento es importante porque, en ausencia de poder hacer preguntas, no hay forma de que los miembros de la junta puedan establecer su credibilidad como testigos.
El proceso de cuestionamiento tiene una forma de extraer la verdad. Si decide prestar declaración jurada y se le hace una pregunta que no desea responder, no tiene que responderla. La decisión sobre la forma de testimonio que brinde, si corresponde, es totalmente suya.
Se grabará la audiencia. Proporciona un registro de los procedimientos, pero más allá de eso, le da a la junta la oportunidad de volver a escuchar su testimonio después de que haya salido de la sala y, a veces, esto puede ser muy importante. Nadie tiene acceso a la grabación, excepto usted y los miembros de la junta. Puede obtener una copia simplemente solicitándola; nadie más puede obtener una copia sin su permiso por escrito.
Qué esperar
Cuando ingresa a la sala de audiencias, el miembro de la junta designado como el registrador iniciará el dispositivo de grabación y el presidente de la junta llamará a la junta al orden.Luego, el oficial de acción leerá en el registro que la junta se reunirá para considerar su caso, que usted está presente y que está representado o no por un abogado e introducirá las pruebas en evidencia, como su solicitud, su carta de notificación de cuándo aparecer, las órdenes que designan a la junta, los funcionarios de la junta, sus registros y el resumen del examinador y sus problemas.
Luego se le preguntará qué tipo de testimonio, si alguno, desea dar. La audiencia generalmente toma menos de una hora, pero la junta tomará el tiempo que sea necesario para escuchar su caso. No hay límite de tiempo. Si tiene un abogado, es probable que su abogado haga una declaración de apertura en su nombre y luego le haga preguntas.
Si está dando testimonio bajo juramento, los miembros de la junta le harán preguntas, su abogado hará una declaración final en su nombre y luego tendrá una última oportunidad para dirigirse a la junta. Después de que te excusen, puedes irte de inmediato. La junta luego irá a deliberaciones y tomará su decisión.
Tomará de seis a ocho semanas para que usted reciba la decisión de la junta. Si se le cambia el alta, recibirá un nuevo certificado de alta, un nuevo formulario DD 214 y el documento decisional de esta junta. Si no se cambia su alta, recibirá el documento de decisión de esta junta, que incluirá las razones específicas por las que no se modificó su alta y también incluirá cualquier otro proceso de apelación que le corresponda.
Cambio de los códigos de elegibilidad para el reenganche (RE)
Las Fuerzas Armadas usan los códigos de Elegibilidad de Reenganchamiento (RE) para categorizar a las personas para el alistamiento o el reenganche en las Fuerzas Armadas. Los códigos RE en la serie "1" indican que una persona es elegible para el reingreso inmediato o el alistamiento de servicio previo, siempre que sea elegible. Los códigos RE en las series '2', '3' y '4' restringen al individuo de un reenlistamiento inmediato o un alistamiento de servicio previo. Debe recibir una revisión y / o exención de estos códigos de RE antes de que sea elegible para alistarse nuevamente.
Hay muchos solicitantes calificados del servicio anterior que poseen un código RE de la serie "1" que no podrán volver a ingresar al servicio militar debido a las necesidades específicas del servicio. (Ver el artículo sobre alistamientos de servicio previo).
En la mayoría de los casos, una persona con un código RE "2" o "4" no está autorizado a alistarse. Aquellos con un Código de RE de "3" pueden alistarse, con una exención, si pueden demostrar que el motivo de la descarga ya no se aplica. Tales exenciones se otorgan a través de los servicios individuales a través de reclutadores militares, no del proceso DRB.
Las Juntas de Descarga no considerarán directamente una solicitud para cambiar el código de RE en el proceso de DRB. Hay una excepción: si la DRB actualiza la descarga de un solicitante, la junta también considerará si se debe cambiar el código de RE. Si se considera que el solicitante es un buen candidato para regresar al ejército, el código de RE se cambiará a "3A", un código renunciable.
Cualquier solicitud para considerar directamente un cambio en el código de RE que no implique un cambio en la caracterización del servicio y / o razón narrativa para la separación debe hacerse a través de la correspondiente
Junta de Corrección para Registros Militares
. Si busca una exención o un cambio en el código de RE con el propósito de ingresar a otra rama del servicio, deberá comunicarse con el reclutador de servicios correspondiente. La prerrogativa de renunciar a la inelegibilidad de RE del individuo en función del desempeño y la conducta posterior al servicio recae en los Secretarios del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Cada Secretario puede permitir que un individuo se aliste en el servicio bajo su jurisdicción. El Secretario de una rama de las Fuerzas Armadas no tiene autoridad para renunciar a la inelegibilidad de reenganche / alistamiento para otro servicio. Por ejemplo, si un ex miembro del Ejército desea alistarse en la Fuerza Aérea, debe procesar a través de los canales de la Fuerza Aérea para el alistamiento previo del servicio. Si el código de RE hace inelegible al veterano, él / ella debe procesar cualquier revisión o acción de cambio a través de los canales del Ejército.
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