Video: Una EX esposa puede reclamar derechos de la pensión a su EX esposo Si o No 2025
Pregunta: Si me divorcio, ¿tendré que darle a mi ex parte de mi pago de jubilación?
Respuesta: No es automático.
Contrariamente a la creencia popular, la Ley de Protección de Cónyuge de Servicios Uniformados (USFSPA) no hace que la división del pago de jubilación sea obligatoria en caso de divorcio.
La ley simplemente permite que un tribunal estatal de divorcio trate el pago militar de jubilación como propiedad del miembro militar o propiedad conjunta, dependiendo de las leyes de ese estado en particular (en otras palabras, si la ley estatal permite la división del pago de jubilación civil para el divorcio, generalmente también permitirá la división del pago jubilado militar para el divorcio).
La cantidad de división sería de acuerdo con las leyes del estado en que se concedió el divorcio.
La ley también permite que las fuerzas armadas paguen directamente al ex cónyuge (si un tribunal ordena división de pago de jubilación), si estuvieron casados por más de 10 años, con más de 10 años superpuestos al servicio militar. Si el matrimonio duró menos de 10 años, o si el matrimonio de la pareja no superó al menos 10 años de servicio, el tribunal aún puede ordenar dividir el pago de la jubilación militar, pero los militares no pagarán al ex cónyuge directamente. Pagarían al miembro, y se le exigiría al miembro que pague el monto ordenado por el tribunal al ex cónyuge (o enfrentar posibles cargos de desacato al tribunal).
Los detalles completos están disponibles en el Artículo, División de Pagos Jubilados .
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