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Las reclamaciones de la Seguridad Social para las personas casadas pueden ser más complejas de lo que piensas. Tienes que saber tus hechos. Aquí hay un gran ejemplo de lo complejo que puede ser. Este lector me envió la siguiente pregunta:
"Todo lo que leo dice que necesito presentar una solicitud restringida, pero la oficina de la Seguridad Social (SS) dijo que no era necesario. Tengo 66 años, la edad de jubilación total, y mi esposa tiene sesenta 9. Comenzó a tomar SS a los 66 años, su plena edad de jubilación. Acabo de presentarme en su registro de SS para obtener manutención conyugal en la oficina local de SS. No presentaron una solicitud restringida diciendo que no era necesaria. Me aseguraron que mi propio registro SS no entraría en juego y recibiría la menor de las opciones, que es la manutención del cónyuge, hasta que realmente ingresé en mi propio registro a los 70 años. Llamé al número SS 1-800 y le hice la misma pregunta. Buscaron sus registros sobre lo que mi oficina local había presentado y también me dijo que la aplicación restringida no era necesaria para garantizar que solo recibí la manutención del cónyuge sin que se registrara nada en mi propio registro SS. ¿Por qué todo lo que leo enfatiza la necesidad de que la solicitud restringida sea archivo? d? "
La respuesta que este lector le dio la oficina de la Seguridad Social no me sonó bien. Resulta que tenía razón. Según el abogado Avram Sacks, un experto nacional en derecho de la seguridad social, aquí está la respuesta de por qué una aplicación restringida suele ser necesaria:
El reclamante DEBE presentar una solicitud restringida para garantizar el recibo del beneficio conyugal y para asegurarse de que el beneficio propio del reclamante acumule créditos de retiro retrasados (DRC). El manual operativo interno de la Administración de la Seguridad Social, el Sistema Manual de Operaciones del Programa ("POMS") en GN 00204. 020. D. 1 establece claramente que un reclamante puede restringir el alcance de la solicitud por cualquier razón a menos que se aplique la regla de presentación . Esa regla (una regulación de la agencia en 20 CFR §404. 623), que establece que una solicitud de beneficios de jubilación de vejez (Beneficios del seguro de jubilación o "RIB") o beneficios conyugales se considerará una solicitud para ambos si el Los archivos del reclamante antes de la plena edad de jubilación no se aplican aquí porque el reclamante presenta la declaración a la plena edad de jubilación.
La regla POMS recién citada, sin embargo, establece que cualquier reclamo se considerará un reclamo para todos los beneficios a los que un reclamante es elegible a menos que esté específicamente limitado por el reclamante. Esta es la razón por la cual el reclamante DEBE presentar una solicitud restringida para garantizar el recibo del beneficio conyugal.
En el caso de su lector, a pesar de la afirmación del empleado de que los propios beneficios del lector "no entrarían en juego" hasta que realmente archivara en su propio registro a los 70 años, POMS §GN 00204.020 así como §GN 00204. 004 indican que, a menos que el demandante restrinja activamente la solicitud del cónyuge solo a beneficios conyugales, la Administración del Seguro Social considerará, de hecho, que la solicitud del cónyuge también es una solicitud para RIB.
Y, una vez hecho esto, existe una doble titularidad. Y, con doble derecho, se activa la Ley de Seguridad Social (SSA) §202 (k) (3) [42 USC §402 (k) (3)]. Conforme a esa disposición, el RIB se pagará primero, y si el beneficio conyugal es mayor, el monto total pagado será igual al RIB más la diferencia entre el beneficio conyugal y el RIB. Si, por otro lado, el RIB es más grande, no se paga ningún beneficio conyugal. (No hay "doble inmersión"). Y, una vez que se paga el RIB, los DRC no pueden acumularse. (20 CFR §404. 313.) En otras palabras, la afirmación del empleado a su lector de que se pagaría el beneficio conyugal inferior, incluso si no se presenta una solicitud restringida, es contraria al SSA §202 (k) (3) .
Solo puedo pensar en dos escenarios en los que el empleado de la SSA estaría en lo cierto, que no presentar un reclamo restringido no afectaría el beneficio propio del trabajador:
(1) SI el monto del seguro primario del reclamante ("PIA") - el monto total de beneficios de un trabajador a los 66 años) es tan bajo que su beneficio conyugal es más del 132% de su propia PIA (la cantidad que un trabajador recibe en su propia cuenta si la plena edad de jubilación del trabajador es a los 66 años y el trabajador espera hasta los 70 años para reclamar beneficios en su propia cuenta) E incluso si sus ganancias para los próximos cuatro años fueron iguales o superiores a la base salarial (la cantidad máxima de ganancias sujeta a impuestos según FICA), el 132% del PIA recalculada aún sería menos de la mitad de la PIA del asalariado primario (es decir, la PIA de la esposa de su lector), ENTONCES la presentación de la solicitud restringida sería innecesaria.
Por lo tanto, para saber, con certeza, si esta es la base de la posición de la Administración del Seguro Social, uno debería conocer la PIA del reclamante y del cónyuge del reclamante.
(2) Si el demandante contrató un empleo que no estaba cubierto por la Ley de Seguridad Social (como gobierno local o estatal o empleo en el extranjero) y recibe una pensión basada en ese empleo, la pensión del reclamante podría reducir el beneficio conyugal a cero bajo la disposición de Compensación de Pensión del Gobierno de la Ley de Seguridad Social (SSA §202 (k) (5); 20 CFR §404. 408a). En esa circunstancia, es más ventajoso para el trabajador recibir el RIB. Aunque el beneficio propio del trabajador en virtud de la Ley de Seguridad Social también se reducirá, la reducción se encuentra en una disposición diferente de la Ley, la Disposición de eliminación inesperada (SSA §215 (a) (7); 20 CFR 404. 213).
Sin embargo, la reducción de WEP generalmente es menor que la reducción de GPO y nunca reduce el beneficio de la Seguridad Social a cero.
Entonces, ¿qué debe hacer el lector cuando se enfrenta con un empleado que insiste en que no es necesario presentar una solicitud restringida? El lector debe:
- Presentar al empleado una copia de POMS GN 00204.020. D. 1 y GN 00204. 004 y pregunta por qué su propio RIB no se verá afectado en ausencia de una aplicación restringida. GN 00204. 020. D. 1 le da al lector el derecho de presentar una solicitud restringida. El lector debe pedir al empleado que cite un estatuto, regulación o regla de agencia que le permita al empleado ignorar la solicitud del lector de presentar una solicitud restringida.
- Si la respuesta del empleado no es satisfactoria, el lector debe solicitar hablar con un supervisor (y, si es necesario, con el gerente de la oficina local) y hacer la misma solicitud.
- Si el empleado o el supervisor del empleado no puede proporcionar satisfacción, obtenga su respuesta por escrito y llévela al enlace de la Seguridad Social de la oficina del congresista local y solicite una consulta sobre por qué no es necesaria una solicitud restringida para poder para asegurar que el beneficio propio del trabajador acumule DRC.
Si todo lo demás falla, el lector puede apelar la determinación y solicitar una reconsideración y, si es necesario, una audiencia ante ALJ. Sin embargo, dudo que llegaría tan lejos.
Los trabajadores de la Seguridad Social cometen errores, al igual que sus supervisores y gerentes. Es por eso que hay tantos abogados litigando reclamos contra la Administración del Seguro Social.
A menos que las ganancias de por vida del lector sean tan bajas que el beneficio conyugal será más alto, incluso con DRC a los 70 años o a menos que el lector reciba (o reciba) una pensión basada en empleo no cubierto, el lector debería quedarse. a sus armas e insisten en que se presente una solicitud restringida en su nombre. Puede ponerse en contacto con el abogado Avram Sacks a través de su perfil de LinkedIn.
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