Video: Artículos 129 al 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2025
El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. Según el artículo 138 de la UCMJ, "cualquier miembro de las fuerzas armadas que se considere perjudicado por su (o)) comandante en jefe" puede solicitar una reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja y un funcionario superior debe "examinar la queja".
El artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) otorga a todos los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho de quejarse de que su comandante les haya hecho daño. El derecho incluso se extiende a aquellos sujetos al UCMJ en servicio inactivo para el entrenamiento.
Los asuntos apropiados para abordar bajo el Artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales de un comandante que afectan al miembro personalmente y son:
- En violación de la ley o regulación
- Más allá de la autoridad legítima de ese comandante
- Arbitraria, caprichosa o un abuso de discreción, o
- Claramente injusto (p. Ej., Aplicación selectiva de estándares).
Procedimientos para presentar una queja
Dentro de los 90 días (180 días para la Fuerza Aérea) del presunto error, el miembro presenta su reclamo por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que presuntamente cometió el error . No existe un formato escrito específico para una queja conforme al Artículo 138, pero debe estar en formato de carta militar normal, y debe declarar claramente que se trata de una queja conforme a las disposiciones del Artículo 138 del Código Uniforme de Justicia Militar.
- El comandante que recibe la queja debe notificar de inmediato al demandante por escrito si la demanda de reparación es otorgada o denegada.
- La respuesta debe indicar la base para denegar el alivio solicitado.
- El comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.
Si el comandante se niega a conceder la reparación solicitada, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a CUALQUIER OFICIAL SUPERIOR COMISIONADO, que está OBLIGADO a remitir la denuncia al funcionario que ejerce la Autoridad de Convocatoria Marcial GCMCA) sobre el comandante que se queja. El oficial puede adjuntar evidencia documental adicional pertinente y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede hacer comentarios sobre los méritos de la queja.
(Nota especial: el Artículo 138 establece claramente que las quejas pueden ser dirigidas a cualquier oficial superior comisionado. Sin embargo, solo las regulaciones de la Fuerza Aérea permiten al quejoso eludir su cadena de mando al presentar una queja. archivado con el "comisionado superior inmediato del demandante"."Se debe presentar una queja ante la Marina o la Infantería de Marina" a través de la cadena de mando, incluido el demandado. "Antes de llegar a la autoridad general de consejo de guerra, un oficial intermedio" al que se envía una queja "puede" comentar sobre la de la queja, agregue el material probatorio pertinente al expediente y, si está facultado para hacerlo, conceda una reparación. "En la Fuerza Aérea, el demandante puede" presentar el reclamo directamente, o por medio de un superior comisionado "a la corte marcial general autoridad de convocatoria).
Responsabilidades de GCMCA
- Llevar a cabo o dirigir investigaciones adicionales del asunto, según corresponda.
- Notificar al demandante, por escrito, sobre la acción tomada en la queja y los motivos de dicha acción. > Remitir al demandante a los canales apropiados que existen específicamente para abordar los supuestos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta referencia constituye una acción final. > Conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al demandante.
- Después de tomar una medida final, envíe una copia del archivo completo al Secretario del Servicio (es decir, el Secretario del Ejército, el Secretario de la Fuerza Aérea, etc.) para su aprobación / disposición final.
- La GCMCA tiene prohibido delegar sus responsabilidades para actuar en quejas presentadas de conformidad con el Artículo 138.
- Asuntos fuera del alcance del Artículo 138 Proceso de Queja
- Actos u omisiones que afectan al miembro que no fueron iniciados o ratificado por el comandante
Acción disciplinaria bajo UCMJ, incluida la pena no judicial bajo el Artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del Artículo 138)
- Acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva vigente requiere acción final por la Oficina del Secretario del Servicio
- Quejas contra la GCMCA relacionadas con la resolución de una queja conforme al Artículo 138 (excepto por alegar que la GCMCA no remitió una copia del archivo al Secretario del Servicio)
- Quejas buscando acción disciplinaria contra otra
- Situaciones donde existen procedimientos que proporcionan "el aviso individual de una acción, un derecho de refutación, o una audiencia" y "revisión por parte de una autoridad súper ior al oficial que origina la acción ". (Esto incluye a la mayoría de las juntas administrativas)
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