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Los beneficios conyugales del Seguro Social son confusos, y son lo más común sobre lo que los lectores me pueden preguntar.
La causa más frecuente de confusión parece provenir de una pequeña diferencia entre los beneficios para un cónyuge y un ex cónyuge. Confusión adicional proviene de tratar de descifrar lo que sucede con los beneficios conyugales si reclama antes o después de la plena edad de jubilación (FRA).
La mayoría de las veces la confusión se puede aclarar al comprender las siguientes tres reglas que afectan los beneficios conyugales.
1. Beneficios conyugales para cónyuges contra ex cónyuges
- Para ser elegible para un beneficio conyugal, su cónyuge debe haber presentado sus propios beneficios .
- Esta regla que su cónyuge debe haber presentado para beneficios NO se aplica a los ex cónyuges .
Esta diferencia entre los beneficios conyugales para un cónyuge actual frente a su ex cónyuge es a menudo donde entra la confusión.
Para reclamar un beneficio conyugal basado en el registro de ganancias del ex cónyuge, su ex cónyuge debe tener 62 años y ser elegible para recibir beneficios, pero no es obligatorio que ya haya presentado los beneficios.
Para reclamar un beneficio conyugal basado en el registro de ingresos de su cónyuge actual, su cónyuge actual ya debe haber solicitado sus propios beneficios.
Solía haber una estrategia para las parejas casadas llamada "archivar y suspender" en la que un cónyuge presentaría una petición, pero suspendieron inmediatamente sus beneficios, lo que permitió al otro cónyuge solicitar los beneficios del cónyuge. Sin embargo, esta estrategia ya no está disponible.
Debido a las nuevas leyes de seguridad social aprobadas en noviembre de 2015, cualquier persona que suspenda los beneficios después del 30 de abril de 2016 suspenderá todos los beneficios según su registro, lo que significa que un cónyuge no puede cobrar los beneficios del cónyuge durante un tiempo en que su cónyuge ha "suspendido" los beneficios.
Conclusión: si todavía está casado, su cónyuge debe solicitar que sea elegible para un beneficio conyugal.
Si tiene un ex cónyuge, estuvo casado durante más de diez años, se divorció durante dos años, su ex tiene 62 años y es elegible para recibir sus propios beneficios, entonces no está obligado a presentar una solicitud para que usted sea elegible para un beneficio conyugal
2. Reglas de presentación de reclamaciones
Cuando solicita sus beneficios de jubilación del Seguro Social, se considera que presenta su propio beneficio y el beneficio conyugal, y se le otorgará el mayor de los dos.
Si nació el o antes del 1 de enero de 1954 y es FRA o mayor, puede especificar en su solicitud que es una solicitud restringida y luego puede optar por reclamar su propio beneficio o uno conyugal.
Las viudas y los viudos pueden usar una aplicación restringida en cualquier momento a partir de los 60 años, pero si no es viuda o viudo, solo puede restringir su solicitud si:
- Usted es FRA o mayor.
- Nació el 1 de enero de 1954 o antes (esta regla entró en vigor el 2 de noviembre de 2015).
Antes de alcanzar su FRA, no puede usar una solicitud restringida para designar que desea presentar solo para un beneficio conyugal.
Si nació el o antes del 1/1/1954 una vez que alcanza su FRA, puede usar una aplicación restringida para restringir el alcance de su solicitud a beneficios conyugales solamente, lo que le permite cambiar posteriormente a su propio monto de beneficio.
Si nació el o después del 1/2/1954 cuando presenta los beneficios, se considerará que presenta todos los beneficios para los que es elegible. Si su cónyuge ya ha presentado, automáticamente recibirá el mayor de los suyos o el beneficio conyugal.
Si su cónyuge aún no se ha inscripto pero tiene, cuando su cónyuge presenta, las reglas de presentación consideradas entran en juego. En ese momento, usted será elegible para un beneficio conyugal y si es más de lo que actualmente recibe, el Seguro Social le pagará automáticamente el monto adicional cada mes.
La confusión surge cuando tiene un cónyuge más joven (digamos 62) que ha presentado y un cónyuge mayor (digamos 65) que aún no se ha inscripto.
Supongamos que el cónyuge menor presenta a los 62 años. Como el cónyuge de mayor edad aún no se ha presentado, los beneficios conyugales todavía no están disponibles, por lo que el cónyuge más joven obtiene su propio beneficio.
Cuando el cónyuge mayor solicita beneficios, el cónyuge más joven será elegible para un beneficio conyugal, pero debido a que el cónyuge más joven se inscribió temprano (antes de alcanzar su FRA el cálculo del beneficio para determinar el monto del beneficio conyugal que recibirán es un poco diferente. He escuchado que se llamaba un beneficio de "excedente de cónyuge" y un beneficio de "cónyuge complementario". Este cálculo se explica a continuación.
3. Exención por cónyuge o por cónyuge complementario en exceso
Normalmente, el beneficio conyugal es del 50% del monto del beneficio FRA del cónyuge, reducido si el cónyuge que reclama al cónyuge presenta los beneficios anticipadamente. Si uno de los cónyuges ya está recibiendo sus propios beneficios y luego es elegible para un beneficio conyugal, hay una fórmula que se usa para determinar qué monto del beneficio conyugal (si lo hay) que puedan recibir.
Repasemos el ejemplo anterior. El cónyuge más joven reclamó a los 62. Su monto de seguro primario (PIA) fue de $ 800, pero debido a que ella reclamó anticipadamente ella recibió $ 600 por mes en beneficios. ($ 800 / .75 representa la reducción que recibe por reclamar antes de su FRA). El cónyuge mayor reclamará cuando cumpla 66 años. Su PIA es de $ 2, 100.
Tome la PIA del cónyuge mayor dividida por 2, menos la del cónyuge menor PIA. $ 2, 100/2 = $ 1, 050 - $ 800 = $ 250.
Cuando su esposo solicita beneficios y se vuelve elegible para un cónyuge, se agregan $ 250 a lo que está recibiendo actualmente, por lo que su beneficio mensual irá de $ 600 a $ 850 en ese momento.
Si hubiera esperado hasta su propia FRA para presentar los beneficios, habría recibido el beneficio completo del cónyuge de $ 1, 050, ya que habría sido más alto que su propio beneficio de FRA de $ 800.Por supuesto, ella habría tenido que renunciar a los primeros cuatro años de beneficios para luego recibir la cantidad más alta. En este caso particular, es probable que tenga sentido que archive temprano.
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