Video: DIH Convenio de Ginebra 2025
Los Convenios de Ginebra son una serie de tratados que deben cumplir los militares en tiempos de guerra. Inicialmente fueron implementados por el Comité Internacional de Socorro a los Heridos (que más tarde se convirtió en el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja) para proteger a los soldados que ya no participan en combates, como los heridos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, prisioneros de guerra y civiles.
Celebrada en Ginebra, las convenciones de 1949 y los dos protocolos adicionales en 1977 forman la base del derecho internacional humanitario en tiempos de guerra.
El trato a los prisioneros de guerra (artículo 60)
El artículo 60 de la Convención de Ginebra se refiere al pago de prisioneros de guerra. Dice:
La Potencia detenedora otorgará a todos los prisioneros de guerra un anticipo mensual de la paga, cuyo monto se fijará por conversión, en la moneda de dicha Potencia, de las siguientes cantidades:
Categoría I: Clasificación de prisioneros por debajo del sargento: ocho francos suizos.
Categoría II: sargentos y otros suboficiales, o prisioneros de rango equivalente: doce francos suizos.
Categoría III: Suboficiales y oficiales bajo el rango de mayor o prisioneros de rango equivalente: cincuenta francos suizos.
Categoría IV: Mayores, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros de rango equivalente: sesenta francos suizos.
Categoría V: Oficiales generales o presos de rango equivalente: setenta y cinco francos suizos.
Sin embargo, las Partes en el conflicto en cuestión pueden, por acuerdo especial, modificar la cantidad de anticipos de sueldo adeudados a los presos de las categorías anteriores.
Además, si los montos indicados en el primer párrafo anterior fueran indebidamente elevados en comparación con el sueldo de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora o, por cualquier razón, avergonzarían gravemente a la Potencia detenedora, en espera de la celebración de un acuerdo especial con el Poder del que dependen los presos para variar las cantidades indicadas anteriormente, la Potencia detenedora:
(a) Continuará acreditando las cuentas de los presos con las cantidades indicadas en el primer párrafo anterior;
(b) Puede limitar temporalmente la cantidad disponible de estos anticipos de sueldo a los prisioneros de guerra para su propio uso, a sumas que sean razonables, pero que, para la Categoría I, nunca serán inferiores a la cantidad que la Detención El poder da a los miembros de sus propias fuerzas armadas.
Las razones de cualquier limitación se otorgarán sin demora a la Potencia protectora.
¿Siguen vigentes las Convenciones de Ginebra hoy?
Si bien los tratados establecidos por los Convenios de Ginebra siguen vigentes en la actualidad, en los últimos años ha habido críticas de que deberían actualizarse.La cuestión más desalentadora es si los derechos humanitarios puestos en práctica por los Convenios de Ginebra para los prisioneros de guerra deberían pertenecer a terroristas o presuntos terroristas.
Los líderes mundiales han cuestionado si estas reglas, escritas después de la Segunda Guerra Mundial y actualizadas después de la Guerra de Vietnam, se aplican a los conflictos de hoy. Y, de ser así, ¿cómo pueden hacerse cumplir de manera más efectiva? Además, ¿pueden revisarse para abordar nuevas amenazas, como los actos de terrorismo?
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