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Al igual que en cualquier otro trabajo en el que uno podría ser despedido o despedido por razones que escapan a su control, no todos los miembros del ejército son dados de baja en sus propios términos. Esto es especialmente cierto durante las reducciones de fuerza o los descensos.
El pago base es el mismo en todas las ramas de servicio y se basa en el rango y el tiempo de servicio. Los aumentos salariales se otorgan en función de los años de servicio. Las escalas salariales para los miembros y oficiales alistados varían según la cantidad de responsabilidad y el rango.
Entonces, si estás involuntariamente separado de los militares, ¿eres elegible para la indemnización por despido? En algunas circunstancias, sí. Pero hay varios criterios que deben cumplirse.
Cómo calificar para el pago por separación involuntaria
Las tasas de pago varían para los miembros alistados por grado y cambian anualmente. Tenga en cuenta que esto se considera ingreso sujeto a impuestos, y los impuestos se retienen a una tasa de alrededor del 20 por ciento.
Para ser elegible, un militar debe tener seis o más años de servicio activo y menos de 20 años.
Hay dos tipos de pago: pago completo y medio pago. Para calificar para el pago completo, el miembro debe separarse involuntariamente, estar plenamente calificado para la retención y el servicio debe caracterizarse como "honorable". Ejemplos serían la separación debido a la reducción en la fuerza, o la separación debido a exceder el alto año de tenencia.
Para calificar para la mitad de la paga, el miembro debe ser separado involuntariamente, con un servicio caracterizado como honorable o general bajo condiciones honorables.
Sin embargo, hay varias razones para la descarga que serían descalificantes para la mitad de la paga.
Factores descalificadores para la indemnización por despido involuntario Medio pago
Hay algunas situaciones que hacen que un miembro militar no sea elegible para la mitad de la indemnización por despido.
Si el miembro está:
- separado del servicio activo a petición propia.
- separado del servicio activo durante un período inicial de alistamiento o un período inicial de servicio obligado.
- liberado del servicio activo para entrenamiento o del deber de entrenamiento de la Guardia Nacional a tiempo completo.
- inmediatamente elegible para la separación del salario de jubilado o de retención basado en su servicio militar.
- un oficial de guardia cuyo nombramiento finaliza y que luego decide alistarse.
- separados como resultado de la ejecución de una sentencia de consejo de guerra.
- separado en condiciones que no sean honorables.
- un miembro alistado que está separado por un desempeño insatisfactorio o mala conducta.
- un oficial que está separado por un desempeño deficiente, o actos de mala conducta o abandono moral o profesional.
Un funcionario regular que haya fallado dos veces para calificar para un ascenso no tiene derecho a un pago por separación si ese oficial es seleccionado y rechaza la continuación en servicio activo por un período igual o mayor al monto del servicio requerido para calificar el oficial para la jubilación.
Para conocer las reglas y regulaciones completas sobre el pago por separación involuntaria, vea el Código 1174 de los EE. UU .: Pagos de separación tras el despido involuntario o la liberación del servicio activo.
Cuadros de pago de separación involuntaria militar

Miembros militares involuntariamente separados de los militares pueden tener derecho a indemnización por despido.
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