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Si está legalmente separado y comienza a salir mientras está en el servicio militar, ¿puede meterse en problemas por adulterio? Esta es una pregunta común para las personas uniformadas porque el proceso legal de divorcio puede llevar meses o incluso años, y la respuesta es complicada. Dada la ambigüedad de los términos establecidos por el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), siempre existe el potencial de responsabilidad penal y el único curso de acción 100 por ciento seguro es esperar hasta que un tribunal le haya otorgado el divorcio antes de emprender una relación sexual.
La prohibición de adulterio de los militares se establece en el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar, que tipifica el adulterio como delito cuando se cumplen todos los criterios legales, conocidos como "elementos". Hay tres elementos específicos:
Adulterio y Artículo 134 de la UCMJ: Elementos
(1) Que el acusado tuvo relaciones sexuales ilícitas con cierta persona;
(2) Que, en ese momento, el acusado o la otra persona estaba casado con otra persona; y
(3) que, dadas las circunstancias, la conducta del acusado era en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas o era de una naturaleza que desacreditaba a las fuerzas armadas.
Los primeros dos elementos son autoexplicativos; el tercero es más complejo. La parte de "explicación" del Artículo 134 identifica varios factores que los comandantes militares deberían considerar, incluso si el soldado o su pareja sexual estaban "legalmente separados". "Una separación legal implica la firma de un acuerdo formal de separación con un cónyuge o una orden judicial de separación emitida por el estado.
Si bien estar separado legalmente pesa si una relación sexual viola el Artículo 134, no es la única consideración. El artículo 134 "explicaciones" identifica otros factores para los comandantes, incluidos:
- El rango y la posición de las partes involucradas
- El impacto en la unidad militar
- El uso indebido potencial del gobierno o los recursos para facilitar la conducta prohibida > Si el acto adúltero fue acompañado por otras violaciones de UCMJ
- Adulterio y el Artículo 134 de la UCMJ: Explicación
(1) Naturaleza de la ofensa. El adulterio es claramente una conducta inaceptable, y se refleja negativamente en el registro del servicio del miembro militar.
(2) Conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina o de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas. Para constituir una ofensa bajo el UCMJ, la conducta adúltera debe ser directamente perjudicial para el buen orden y la disciplina o desprestigio del servicio. La conducta adúltera que es directamente perjudicial incluye la conducta que tiene un efecto divisorio obvio y cuantificable sobre la disciplina, la moral o la cohesión de la unidad u organización, o es claramente perjudicial para la autoridad o la estatura o el respeto hacia un miembro del servicio militar.El adulterio también puede desacreditar al servicio, aun cuando la conducta sea perjudicial de manera indirecta o remota para el buen orden y la disciplina. El descrédito significa herir la reputación de las fuerzas armadas e incluye una conducta adúltera que tiende, por su naturaleza abierta o notoria, a desacreditar el servicio, hacerlo objeto de burlas públicas o rebajarlo en la estima pública. Si bien la conducta adúltera que es de naturaleza privada y discreta puede no ser desprestigiada por este estándar, bajo las circunstancias, se puede determinar que es una conducta perjudicial para el buen orden y la disciplina.
Los comandantes deben considerar todas las circunstancias relevantes, que incluyen pero no se limitan a los siguientes factores, al determinar si los actos de adulterio son perjudiciales para el buen orden y la disciplina o son de una naturaleza para desacreditar a las fuerzas armadas:
(a) El estado civil del acusado, rango militar, grado o posición;
(b) El estado civil del co-actor, rango militar, grado y posición, o relación con las fuerzas armadas;
(c) El estado militar del cónyuge del acusado o el cónyuge del co-actor, o su relación con las fuerzas armadas;
(d) El impacto, si lo hay, de la relación adúltera sobre la capacidad del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de realizar sus deberes en apoyo de las fuerzas armadas;
(e) El uso indebido, si corresponde, del tiempo y los recursos del gobierno para facilitar la comisión de la conducta;
(f) Si la conducta persistió a pesar de asesoramiento u órdenes para desistir; la flagrancia de la conducta, como si hubo notoriedad; y si el acto adúltero fue acompañado por otras violaciones del UCMJ;
(g) El impacto negativo de la conducta en las unidades u organizaciones del acusado, el co-actor o el cónyuge de cualquiera de ellos, como un efecto perjudicial sobre la unidad o la moral de la organización, el trabajo en equipo y la eficiencia;
(h) Si el acusado o co actor estaba legalmente separado; y
(i) Si la mala conducta adúltera implica una relación actual o reciente o si es remota en el tiempo.
(3) Matrimonio: existe un matrimonio hasta que se disuelva de acuerdo con las leyes de un estado competente o jurisdicción extranjera.
(4) Error de hecho: existe una defensa de error de hecho si el acusado tenía una creencia honesta y razonable de que el acusado y el co-actor no estaban casados o que estaban casados legalmente entre sí. Si esta defensa es levantada por la evidencia, entonces la carga de la prueba recae sobre los Estados Unidos para establecer que la creencia del acusado era irrazonable o no honesta ".
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